Sentencia N° 651 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00651, Exp. 2008-0902, 20/05/2009
Expediente2008-0902
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A. en relación a un auto de la Inspectoría del Trabajo que declaró sin lugar las excepciones opuestas por la empresa en un proyecto de Convención Colectiva. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para la suspensión, ya que no se demostraron los perjuicios irreparables alegados por la parte actora. Finalmente, se declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos.

Extracto de la motiva

La representación de la sociedad mercantil Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A., fundamentó el recurso de nulidad incoado aludiendo, en primer lugar, a los siguientes antecedentes: Que el 22 de noviembre de 2007, el Sindicato Bolivariano de los Trabajadores Cortigenses de la Industria de las Bebidas al Vacío (SINBOTRA-CIBEV) consignó ante la Sala de Contratos, Conflicto y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, un proyecto de Convención Colectiva de Trabajo cuyos beneficiarios serían los trabajadores de nómina diaria del Centro de Distribución de Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A., ubicado en la Av. Principal con Tercera Transversal de los Cortijos de Lourdes, del Municipio Sucre del Estado Miranda. Que en la oportunidad legal correspondiente, su representada opuso la excepción de convención colectiva vigente y la falta de representatividad del mencionado Sindicato para negociar una convención colectiva, debido a que en el precitado Centro de Distribución “existe actualmente una convención colectiva vigente cuyo ámbito de validez personal abarca a ‘todos los trabajadores y trabajadoras de nómina diaria y mensual, quienes prestan sus servicios en los Centros de trabajos del Distrito Capital Municipio Sucre; Los Cortijos, Estado Miranda: El Tuy y Estado Vargas: La Guaira, quienes se encuentran en el ámbito de validez personal, regional y temporal de la convención colectiva’”. (Sic). Que la aludida convención colectiva fue suscrita entre la recurrente y el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de las Bebidas y sus Derivados y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (SINBOTRABED), con vigencia desde el mes de septiembre de 2006 hasta el mes de septiembre de 2009, y fue -a su decir- debidamente homologada el 13 de septiembre de 2006 por la Inspectoría Nacional del Trabajo.

Dispositiva

En virtud de los fundamentos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la “negativa tácita” del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, frente a la apelación incoada contra el auto de fecha 29 de mayo de 2008, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

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