La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos solicitado por Pablo Villegas Naranjo contra la República Bolivariana de Venezuela. Se determinó que el conflicto de competencia surgió entre el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
La Sala concluyó que, dado que el demandante era obrero y no estaba amparado por la Ley del Estatuto de la Función Pública, el tribunal competente para conocer del asunto era el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Se declaró la competencia de la Sala para decidir sobre la regulación planteada y se ordenó el envío del expediente al tribunal correspondiente.
Finalmente, se publicó y registró la sentencia, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la materia.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido a esta Sala por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de decidir la regulación de competencia planteada, en virtud del conflicto de competencia surgido entre dicho Tribunal y el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: Artículo 70.- “Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos del artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. Artículo 71.- “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 5.- Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 51.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido;”. Ahora bien, en el presente caso el conflicto negativo de competencia se planteó entre el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal de Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Por tanto, al no existir un Tribunal Superior común a ellos, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal, y específicamente a esta Sala Político-Administrativa, toda vez que uno de los Tribunales involucrados en el conflicto pertenece a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y es ésta la cúspide de tal Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2.- LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano PABLO VILLEGAS NARANJO, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de la Defensa, corresponde al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese el expediente al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
calificacion de despidoreenganchesalarios caidosconflicto de competenciajurisdiccion contenciosatrabajoadministracion publica