DecisiónADMITE la demanda de nulidad ejercida. IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por varios ciudadanos contra la 'Normativa para el Régimen Transitorio del Concurso de Oposición para el Ingreso de los Docentes Contratados por Credenciales y Servicios Docentes de la Universidad de Carabobo'. La decisión se basa en que la normativa impugnada tiene efectos generales y vulnera derechos fundamentales de los docentes. Además, se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar presentada por los demandantes, al no encontrarse suficientes elementos que justifiquen la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la normativa impugnada, al regular de manera transitoria el ingreso de docentes, afecta derechos fundamentales de los recurrentes, quienes han sido perjudicados por la rescisión de sus contratos. En este sentido, se establece que la competencia para conocer de la demanda de nulidad corresponde a esta Sala, dado que se impugna un acto administrativo de efectos generales. Asimismo, se determina que la solicitud de amparo cautelar es improcedente, ya que no se ha demostrado la existencia de un fumus boni iuris que justifique la medida cautelar solicitada.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad y la acción de amparo cautelar interpuesta por los ciudadanos LEONARDO VERA, FRANCIS ROSSANA LAGARDERA CHACÍN, AURA YNÉS SAMBRANO DE CORDERO y AURORA DEL VALLE COTIZ HERNÁNDEZ, previamente identificados, contra la Resolución Administrativa denominada 'Normativa para el Régimen Transitorio del Concurso de Oposición para el Ingreso de los Docentes Contratados por Credenciales y Servicios Docentes de la Universidad de Carabobo', publicada en Gaceta Oficial de la Universidad de Carabobo Nro. 559, edición extraordinaria, del 22 de mayo de 2013, dictada por el Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO. 2.- ADMITE la demanda de nulidad ejercida. En consecuencia, se ordena al Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y al Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, así como a la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordena librar el cartel de emplazamiento a los interesados que se refiere el artículo 80 eiusdem, al día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.