Sentencia N° 65 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00065, Exp. 2012-0020, 07/02/2012
Expediente2012-0020
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-02-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial venezolano en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por Yiu Lee contra Citic International Contracting, INC. El Juzgado de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a un juez extranjero conocer el caso debido a un contrato que estipulaba la aplicación de la ley laboral de la República Popular China. La Sala, tras analizar los elementos del caso, concluyó que los tribunales venezolanos sí tienen jurisdicción para conocer la demanda, dado que la relación laboral se ejecutó en Venezuela y la empresa demandada está domiciliada en el país. Se enfatizó que las normas de orden público venezolano son de aplicación necesaria y no pueden ser renunciadas por convenios particulares. Finalmente, se revocó la sentencia consultada y se ordenó que el Juzgado de origen continúe con el conocimiento del caso, reafirmando la protección de los derechos laborales en el marco de la legislación venezolana.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010; y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 21 de octubre de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano respecto al Juez extranjero. A tal efecto, la Sala observa: En el caso de autos, el referido Juzgado declaró que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer la demanda por pago de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral interpuesta por el ciudadano Yiu Lee, de nacionalidad Británica, contra la sociedad mercantil Citic International Contracting, INC., por considerar que corresponde al Juez extranjero emitir un pronunciamiento respecto a la pretensión del demandante, en virtud del “Contrato de Empleo de Traductor” suscrito por las partes según el cual éstas acordaron someterse a las leyes laborales de la República Popular de China para resolver las controversias que pudieran surgir entre ellas con relación al referido contrato. Contra el aludido fallo, los apoderados judiciales de la parte accionante y demandada ejercieron recurso de apelación en fechas 20 y 23 de diciembre de 2010, respectivamente. Así pues, de lo antes narrado se desprende que la materia a dirimir por este Alto Tribunal se circunscribe a precisar, si el conocimiento de la causa planteada corresponde a los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela o, por el contrario, debe ser resuelta por un Juez extranjero, en virtud de la existencia de una presunta cláusula de derecho aplicable escogida de común acuerdo entre las partes. Respecto al tema de jurisdicción, esta Sala ha expresado en múltiples ocasiones que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción, cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública, a un Juez extranjero o al arbitraje. En el presente caso se plantea la falta de jurisdicción de los Tribunales venezolanos, con fundamento en una cláusula de indicación del derecho aplicable de común acuerdo entre las partes. Por tal razón, resulta necesario aclarar que los contratos se ubicarán en el campo del Derecho Internacional Privado cuando ocurran supuestos como los siguientes: que las partes obligadas sean de distinta nacionalidad; tengan domicilios en diferentes Estados; los contratos se celebren en un Estado y los efectos deban cumplirse en otro; cuando las partes sean de un mismo Estado, pero celebren el contrato en otro; cuando se haya sometido el conocimiento de la controversia a los tribunales de la jurisdicción extranjera, etc. En efecto, cualquiera de estas situaciones conlleva a realizar un estudio para determinar entre las diferentes leyes cuál pudiera ser la aplicable, al evidenciarse un conflicto de leyes.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incoada por el ciudadano YIU LEE, contra la sociedad mercantil CITIC INTERNATIONAL CONTRACTING, INC. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 9 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesderecho internacional privadocontrato de trabajo

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