La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Luis Ramón Pulido Franco. El tribunal de origen había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que obligaba a que la solicitud fuera conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
La Sala reafirmó que, de acuerdo con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los trabajadores amparados por inamovilidad laboral requieren la calificación previa del ente administrativo para ser despedidos. En este caso, el trabajador alegó que su salario estaba por debajo del límite establecido para la inamovilidad, lo que lo protegía de un despido sin causa justificada.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión del tribunal de origen, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso, y ordenó el retorno del expediente al tribunal correspondiente para su tramitación adecuada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2010, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Luis Ramón Pulido Franco, al considerar que le corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, por encontrarse presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Ello, de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 del 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1º de octubre de 2010 y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano LUIS RAMÓN PULIDO FRANCO contra la sociedad de comercio EMPRESA SOCIALISTA MERCADO DE MAYORISTAS DEL SUR DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, C.A. (ESOMERCASUR). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 16 de diciembre de 2010, mediante la cual el juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despidosalarios caídos