La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Angie Carolina Londoño Acevedo contra MERCAL, C.A. La Sala determinó que, dado que la demandante alegó estar embarazada al momento del despido, la competencia para conocer el caso correspondía a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad laboral que le otorga la ley a las trabajadoras en estado de gravidez.
La decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia de declarar su falta de jurisdicción fue confirmada, ya que la Ley Orgánica del Trabajo establece que el despido de una trabajadora embarazada requiere la calificación previa del Inspector del Trabajo. La Sala enfatizó que el conocimiento de este tipo de controversias no es competencia de los tribunales, sino de las autoridades administrativas correspondientes.
Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen y se publicó la sentencia, reafirmando la importancia de la protección laboral de las trabajadoras en estado de gravidez.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, el cual mediante decisión de fecha 17 de marzo de 2008, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Angie Carolina Londoño Acevedo, ya identificada, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, en virtud de haberse alegado que para el momento de producirse el despido se encontraba amparada por la inamovilidad laboral prevista en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo.
El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores.
Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa del respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral cuando ésta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren. De la revisión de las actas procesales se observa que la accionante en escrito de reforma al libelo (folio 39) alegó que: “…merece consideración especial, el hecho de que por las razones ya mencionadas que Califican el Despido como injustificado se añade otra que es muy importante que es el hecho de que cuando fui despedida estaba embaraza y por supuesto aun lo estoy, lo que significa que se demuestra que el Despido es completa y absolutamente Injustificado…” (Sic).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana ANGIE CAROLINA LONDOÑO ACEVEDO contra la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 17 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
despidoinamovilidad laboraljurisdiccióntrabajadora embarazadacalificación de despido