Sentencia N° 6489 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06489, Exp. 2005-5519, 13/12/2005
Expediente2005-5519
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. La Sala determinó que era competente para conocer del caso, dado que uno de los tribunales en conflicto era un Juzgado Superior Contencioso Administrativo, lo que le confería a la Sala la autoridad para decidir la regulación de competencia.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse acerca del conflicto de competencia planteado en fecha 31 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, la Sala observa: En fecha 21 de mayo de 1998 el ciudadano Luis Pérez Martínez, antes identificado, interpuso demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra el Municipio Libertador del Estado Carabobo por la “Gestión de Negocios que asumió sin mandato, en nombre y representación del Municipio Libertador del Estado Carabobo frente a las empresas URBASER VENEZOLANA, S.A. (Sucursal de España), y CONSORCIO DE SERVICIOS SERVOCARABOBO-METROPOLITANO… sin que se le hayan reconocido honorarios profesionales debidos, tal como lo requieren las normas de los artículos 21 de la Ley de Abogados, 1.176 del Código Civil y 315 de la Ley General de Bancos y Otros Institutos de Crédito”. Mediante auto de fecha 03 de junio de 1998 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho. Posteriormente, el 21 de diciembre de ese año revocó su decisión y repuso la causa al estado de nueva admisión declarando nulas todas las actuaciones realizadas, “por cuanto se omitió concederle al Síndico Procurador el término de ocho (8) días hábiles para darse por notificado en nombre del Municipio”; decisión ésta, que fue apelada el 07 de enero de 1999 por el demandante.

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia solicitada en fecha 31 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. 2) Que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE LA COMPETENCIA para conocer la apelación ejercida contra el auto de fecha 21 de diciembre de 1998, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales incoara el abogado LUIS PÉREZ MARTÍNEZ, actuando en su propio nombre y asistido por la abogada María de Los Ángeles Juan Esteban, antes identificados, contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciahonorarios profesionalesjuzgado superiormunicipioregión centro norteapelaciónprocedimiento civil

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