Sentencia N° 6482 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06482, Exp. 2004-2113, 07/12/2005
Expediente2004-2113
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por el INCE, revoca la sentencia Nº 0039/2004 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de HOTELERA SOL, C.A. La Sala determina que el INCE no debió declarar inadmisible el recurso jerárquico sin antes comunicar las omisiones observadas, lo que vulneró el derecho a la defensa de la recurrente. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por HOTELERA SOL, C.A.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida y de las objeciones formuladas por la apelante, en representación del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la controversia planteada en el caso en examen queda circunscrita a decidir acerca de la inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº 902 de fecha 26 de mayo de 2002, luego de lo cual, de ser el caso, se procederá a decidir sobre la gravabilidad de las partidas de utilidades, honorarios profesionales y servicios contratados para el cálculo del aporte patronal del dos por ciento (2%) de la contribución establecida en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, y finalmente se habrá de resolver lo atinente a la legalidad de la multa por contravención impuesta en la resolución impugnada a la sociedad mercantil HOTELERA SOL, C.A., así como los intereses moratorios liquidados a su cargo. No obstante lo anterior, debe la Sala previamente pronunciarse con relación a la mención que hizo la abogada apelante Yenia Romero Ortega, al final de su escrito de fundamentación de la apelación, cursante a los folios 177 al 187 del expediente judicial, la cual es del tenor siguiente: “(...) Otro Sí: ‘Por no cumplir los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente asistida por la ciudadana Rebeca Moreno Aponte, Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.964’”. Igualmente se observa que, en el escrito de promoción de pruebas, presentado ante esta Alzada (folios 191 y 192), interviene la abogada Yenia Romero Ortega, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), nuevamente asistida por la prenombrada abogada Rebeca Moreno Aponte.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por las abogadas Rebeca Moreno Aponte y Yenia Romero Ortega, antes identificadas, actuando como apoderadas judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), contra la sentencia Nº 0039/2004, dictada el 26 de abril de 2004 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Mariano Adrián Bujanda y Félix G. Rodríguez T., ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HOTELERA SOL, C.A., (aportante Nº 893104), contra el acto administrativo Nº CJ-210.100-077 de fecha 5 de marzo de 2003, emanado de la Consultoría Jurídica del prenombrado Instituto. En consecuencia: PRIMERO: REVOCA la sentencia Nº 0039/2004 de fecha 26 de abril de 2004, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil HOTELERA SOL, C.A. TERCERO: Queda FIRME el acto administrativo signado con el Nº CJ-210.100-077 de fecha 5 de marzo de 2003, emanado de la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). CUARTO: Por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil HOTELERA SOL, C.A., en un cinco por ciento (5%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

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