Sentencia N° 6481 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06481, Exp. 2003-0325, 07/12/2005
Expediente2003-0325
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. contra la Providencia Administrativa N° 31 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas. La decisión se fundamentó en que el acto impugnado adolecía del vicio de falso supuesto, ya que los trabajadores no habían ejercido su derecho dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica del Trabajo, lo que llevó a la conclusión de que la administración había basado su decisión en un hecho falso e incierto.

Extracto de la motiva

La Corte consideró que el acto impugnado estaba afectado del referido vicio, con fundamento en las siguientes consideraciones: 'El apoderado judicial de la recurrente aduce en su escrito que se violó el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que 'los accionantes actuaron en forma extemporánea ya que el plazo para ejercer la acción ante el Inspector del Trabajo había caducado, no ejercieron el recurso pertinente ante el Organismo Administrativo, sino lo ejercieron ante un Organismo Jurisdiccional incompetente (...)'. En tal sentido, esta Corte deberá centrar su análisis en la constatación de dicho vicio, para lo cual estima necesario transcribir el siguiente extracto de la Resolución impugnada: (...) De lo anterior se colige claramente que, el trabajador que se sienta lesionado en su derecho al goce de fuero sindical puede solicitar su reenganche y pago de salarios caídos dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de su despido. Es decir, que el aludido artículo 'establece el procedimiento que ha de seguir el trabajador que, amparado de fuero sindical, sea despedido, trasladado o desmejorado, sin la autorización y procedimiento previsto en el artículo 453 ibídem, señalando que el lapso para iniciar dicho procedimiento es de treinta (30) días continuos siguientes a la fecha en que se haya verificado el hecho considerado lesivo. (...)'.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la apelación ejercida en el presente caso. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Migdalia M. Baena, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ARGENIS CASTILLO, FRANKLIN ÁLVAREZ, JULIO GONZÁLEZ, MANUEL PÉREZ, JOSÉ LEÓN, MARIO BAÉZ, CARLOS MOTTA, JUAN GARCÍA y PEDRO BETANCOURT, en contra de la decisión de fecha 30 de enero de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual en consecuencia, se anula. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Juan Simón Gandica Silva, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 31 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, el 25 de junio de 2001, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos ARGENIS CASTILLO, FRANKLIN ÁLVAREZ, JULIO GONZÁLEZ, MANUEL PÉREZ, JOSÉ LEÓN, MARIO BAÉZ, CARLOS MOTTA, JUAN GARCÍA Y PEDRO BETANCOURT.

Palabras clave

nulidadreenganchesalarios caídosfuero sindicalcaducidadInspectoría del TrabajoAEROPOSTALdecisión administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca