Sentencia N° 648 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00648, Exp. 2013-0292, 28/06/2016
Expediente2013-0292
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado Jonathan Becerra en representación de Jean-Louis Martin contra ECF Company, C.A. La sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano, argumentando que correspondía a un juez extranjero conocer el caso. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción, dado que las partes acordaron someterse a su jurisdicción y la empresa demandada tiene domicilio en Venezuela.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 57 de la Ley de Derecho Internacional Privado. Para decidir, se observa: En el caso de autos, el referido Juzgado declaró que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer la demanda por cumplimiento del contrato de honorarios profesionales suscrito en la ciudad de Santiago de la República de Chile en fecha 20 de enero de 2010, para la “…instalación en las líneas 1 y 5, al igual que realizaciones de prueba, (…) en el Metro de la Ciudad de Santiago de Chile…”, interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Jean-Louis Martin, de nacionalidad francesa, contra la sociedad mercantil ECF Company, C.A., por considerar que corresponde al Juez extranjero o Jueza extranjera emitir un pronunciamiento respecto a la pretensión del demandante, por cuanto el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada “…debe ser aplicada a venezolanos y extranjeros, dicha aplicación estará ceñida a la ocasión del trabajo prestado o convenido en el país, por lo que sólo estará sometida a la oportunidad o tiempo determinado de duración de la prestación de servicio en el Territorio Nacional, sin que pueda, por tales motivos, hacerse extensiva a las prestaciones de servicio que haya podido realizar el trabajador en el país extranjero donde contrató o en cualquier otro si fuere el caso, se delata que opera la falta de jurisdicción del Tribunal para el estudio de la presente causa …” Así pues, de lo antes narrado se desprende que la materia a dirimir por este Alto Tribunal, se circunscribe a precisar si el conocimiento de la causa planteada corresponde a los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela o, por el contrario, debe ser resuelta por un Juez extranjero o Jueza extranjera, en virtud de la existencia de los siguientes elementos: 1.- El contrato de servicios profesionales fue suscrito el 20 de enero de 2010, entre el ciudadano Jean-Louis Martin domiciliado en Francia y, -de acuerdo a lo alegado por la apoderada del accionante-, la empresa ECF Company INC, domiciliada en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América y en la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Una cláusula de elección de foro, en la cual las partes “…de común acuerdo eligen a la ciudad de Caracas como domicilio especial y exclusivo para todos los efectos, derivados y consecuencias de esta contrato, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los tribunales de dicha ciudad…”. 3.- El domicilio de la empresa demandada, (ECF Company, C.A.), es la República Bolivariana de Venezuela. 4.- La suscripción y ejecución del contrato de servicios profesionales se llevó a cabo en la República de Chile.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el abogado Jonathan Becerra, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JEAN-LOUIS MARTIN. 2.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento del contrato de honorarios profesionales suscrito en la ciudad de Santiago de la República de Chile en fecha 20 de enero de 2010, para la “…instalación en las líneas 1 y 5, al igual que realizaciones de prueba, […] en el Metro de la Ciudad de Santiago de Chile…”, incoada por el ciudadano JEAN-LOUIS MARTIN, contra la sociedad mercantil ECF COMPANY, C.A. 3.- En consecuencia, se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de enero de 2013. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncontrato de honorariosderecho internacional privado

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