La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de ejecución de una providencia administrativa interpuesta por Jesús Niño Barón contra Bar Restaurant La Villa Oriental, C.A. La sentencia del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia había declarado que la ejecución debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante buscaba la ejecución de un acto administrativo que no había sido cumplido por la empresa demandada.
La Sala reafirmó que los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo gozan de ejecutividad y que corresponde a estas entidades llevar a cabo la ejecución de sus decisiones. En consecuencia, se confirmó la decisión del tribunal inferior, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de autos, y se desestimó el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el demandante.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, remitiendo el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
En razón de los hechos anteriormente expuestos por la parte demandante en el libelo de demanda, y en atención al criterio de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al carácter de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, tal como lo prevé la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y, en aplicación de las normas antes transcritas, esta Juzgadora considera que es la Inspectoría del Trabajo quien debe agotar el procedimiento de ejecución del acto administrativo N° 530-12, de fecha 12 de julio de 2012, de reenganche y pago de salarios caídos, máxime cuando no ha sido cumplido ni siquiera con el reenganche, tal como lo indicó la parte actora, en virtud que la Ley sustantiva laboral establece el procedimiento para ello, dado que con la presente demanda, lo que busca la parte actora es la ejecución de la providencia administrativa, en virtud que la ley les otorga las facultades que pueden adoptar en estos casos los Funcionarios del Trabajo, como dictar medidas cautelares, solicitar la revocatoria de la solvencia laboral, e incluso solicitar apoyo de la fuerza pública para el procedimiento de arresto, hasta lograr el cumplimiento de la providencia, pues entiende quien aquí decide que, no basta con el procedimiento de multa, ante la actitud contumaz de la empresa, dado que es precisamente el avance en la nueva ley sustantiva, en tal sentido, se plantea para el presente caso la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución de Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas e interpuesta por el ciudadano JESÚS NIÑO BARÓN, contra la sociedad mercantil BAR RESTAURANT LA VILLA ORIENTAL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2013 por el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.