La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, quien impugnó una decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que había declarado su competencia para conocer del juicio de ejecución de hipoteca. La Sala reafirmó la jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de casos, argumentando que la normativa alegada por la parte demandada no era aplicable al juicio en cuestión.
Extracto de la motiva
La presente causa fue remitida a esta Sala, en virtud del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada mediante escrito de fecha 18 de enero de 2008, a través del cual procedió a impugnar la decisión emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 22 de noviembre de 2007, que declaró sin lugar la cuestión previa opuesta conforme al ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de jurisdicción de ese órgano frente a la administración pública y la incompetencia del tribunal en razón de la materia, reafirmando el tribunal de la causa su jurisdicción y declarándose competente para seguir conociendo del juicio incoado. En escrito de promoción de cuestiones previas, el apoderado de la parte demanda, en fecha 30 de abril de 2007, alegó la falta de jurisdicción, en los siguientes términos: “Con fundamento en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opongo en ese estado a libelo de la demanda contentivo de inepta acumulación del instaurado juicio y auto de admisión del mismo la falta de jurisdicción del Juez. En cuanto a la cuestión previa alegada tenemos que al respecto debe indicarse que el Ordinal 1° del invocado artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, contempla como consideraciones alegables la falta de jurisdicción del juez con la previsión en cuanto a que ante un conflicto de jurisdicción se discute el límite de los poderes del Juez entre dos tesis, siendo la que se invoca, la prevalente ante la administración pública regulado por el artículo 59 eiusdem. Sustento la consideración propuesta en cuanto a que estamos ante normativa reciente la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario la que tiene origen y se connota de la declaración del Presidente del Instituto (…) devenida en diversos y reiterados avisos de prensa, a la par de la publicación reflejativa de situación devenida de Resolución Conjunta de los Ministerios de Producción y El Comercio y Ministerio de Infraestructura publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.914 del 06/04/2004, con relación a la implementación de medidas temporales relativas al régimen cambiario para evitar la incidencia de alza de precios en arrendamientos de inmuebles, directamente atribuido y relacionado con congelación de alquileres, invocable por analogía dada la situación devenida de la acción propuesta por la actora en cuanto a que la demanda incoada en contra de mi representada (…) refleja intención de pago de obligación, con intereses no establecidos legalmente en materia civil, e indexación improcedente toda vez que se trata de obligación en dólares de Norteamérica (…)”. (Sic)
Dispositiva
1. Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda de ejecución de hipoteca interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL ORINOCO, N.V., contra el ciudadano OMAR JOSÉ GAVIDES TORRES e INVERSIONES NUEVE DELTA, C.A. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada por la parte accionada. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida de fecha 22 de noviembre de 2007, y se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, en virtud de resultar totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
jurisdicciónejecución de hipotecaregulación de jurisdicción