Sentencia N° 647 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de mayo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00647, Exp. 2008-0286, 22/05/2008
Expediente2008-0286
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Henrry José Bastos contra la sociedad mercantil Grupo Malagueta, C.A. La decisión se basa en que el trabajador estaba amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral, lo que implica que la competencia para conocer del caso corresponde a la Inspectoría del Trabajo. El Tribunal Sexto de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el salario del demandante lo incluía dentro del amparo del decreto de inamovilidad, y que por lo tanto, debía acudir a la Inspectoría del Trabajo. La Sala reafirmó esta posición, señalando que el trabajador no estaba amparado por el decreto mencionado por el juzgado consultante, sino por otro vigente en el momento de su despido. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Tribunal Sexto, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada, y ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2008, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Henrry José Bastos, al considerar que le corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, por encontrarse presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano HENRRY JOSÉ BASTOS contra la sociedad mercantil GRUPO MALAGUETA, C.A, (RESTAURANT SIBARIS o RESTAURANT SALON ET CUISINE, C.A). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 25 de marzo de 2008, mediante la cual el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública, conforme a los motivos expuestos en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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