La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Monagas, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. El demandante, Mauro Alfonso Rivas Carrillo, alegó que su despido era injustificado y que estaba amparado por fuero sindical, lo que llevó a la consulta sobre la competencia del Poder Judicial para conocer del caso.
La Sala determinó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo pronunciarse sobre la solicitud de calificación de despido, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo. Se confirmó la decisión del tribunal remitente y se ordenó remitir el expediente a la Inspectoría del Trabajo para que esta determine si el accionante estaba efectivamente amparado por fuero sindical.
Finalmente, se advirtió sobre la actuación impropia del demandante al interponer solicitudes ante dos instancias diferentes, lo cual no era procedente según el procedimiento establecido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 22 de diciembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 27 de noviembre de 1978, comenzó a prestar servicios para la empresa CORPOVEN, S.A., hoy denominada PDVSA PETRÓLEO, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “Gerente Producción Furrial”, adscrito a la Unidad de Explotación El Furrial, de la Gerencia del Distrito Maturín, de la División Oriente de Exploración, Producción y Mejoramiento, hasta el 14 de enero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el los diarios “La Prensa” y “El Oriental”, el cual cataloga como injustificado.
Así mismo, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa, que el hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que el trabajador para el momento de producirse el despido se encontraba presuntamente investido del fuero sindical por promover la inscripción del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano MAURO ALFONSO RIVAS CARRILLO, asistido por el abogado Axel R. Trujillo, antes identificados, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 22 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen y envíese copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.
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