Sentencia N° 6462 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06462, Exp. 2005-5461, 07/12/2005
Expediente2005-5461
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Se determinó que corresponde a este último tribunal conocer de la apelación ejercida contra una decisión dictada en un juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales. La Sala fundamentó su decisión en la normativa aplicable y en el principio de perpetuatio fori, considerando que el conflicto surgió por la declaración de incompetencia de ambos tribunales involucrados.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse acerca del conflicto de competencia planteado en fecha 31 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, la Sala observa: En el presente caso se ha ejercido un recurso de apelación en contra de la decisión interlocutora dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el marco de un juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales intentada por el actor, en contra del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Al respecto observa la Sala, que para el momento en que la parte intimante ejerció el mencionado recurso de apelación (4 de julio de 2000), se encontraba vigente la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual la competencia para conocer de dicha apelación debe determinarse según lo dispuesto en la referida Ley, de acuerdo al principio de la perpetuatio fori previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia solicitada en fecha 31 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte. 2) Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte la competencia para conocer la apelación ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 3 de julio de 2000, en la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales incoara el abogado LUIS PÉREZ MARTÍNEZ, actuando en nombre propio, asistido por la abogada María de Los Ángeles Juan Esteban, ambos identificados, contra el MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte y remítase copia certificadas de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaapelaciónhonorarios profesionalesmunicipiojuzgadodecisión interlocutoriajurisdicciónreglamento

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