Sentencia N° 646 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00646, Exp. 2018-0415, 07/06/2018
Expediente2018-0415
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaCivil
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2018-06-06
DecisiónNO PROCEDE

Resumen

La sentencia se refiere a una consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en relación a una demanda por cumplimiento de contrato de opción a compra. El tribunal de origen había declarado sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción, afirmando su competencia para conocer el caso. La Sala Político-Administrativa del TSJ, al revisar el expediente, concluyó que no procede la consulta de jurisdicción, ya que el fallo del Juzgado no cuestionaba la jurisdicción del Poder Judicial, sino su competencia para conocer la demanda.

Extracto de la motiva

Respecto a la aplicación de dicha norma y los supuestos que en ella se contemplan, resulta pertinente señalar que solo son sometidas a consulta obligatoria las sentencias en las cuales se declara la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, siendo que los fallos en los cuales se afirme la jurisdicción no son objeto de la referida consulta. (Vid. sentencia de esta Sala número 00978 del 6 de octubre de 2016). Establecido lo anterior y como ya fue señalado, consta en las actas procesales que en la sentencia dictada el 11 de abril de 2018, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, declaró sin lugar la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y, luego de efectuar algunas consideraciones respecto al tema de la jurisdicción y la competencia, declaró su competencia para conocer la demanda de autos. En virtud de lo expuesto, al no encontrarse discutida la jurisdicción del Poder Judicial sino que lo analizado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto fue su competencia para conocer la demanda por cumplimiento de “opción de compra”, el referido fallo no puede ser objeto de revisión por esta Sala conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en esta oportunidad no procede la consulta de jurisdicción planteada. Así se decide.

Dispositiva

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 28, 29, 40, 346 y 349 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, relativo a la falta de jurisdicción en la presente ACCIÓN CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA BRAVO PEREZ (…) contra el ciudadano EDGAR ARNOLDO TORRES BRAVO (…). SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdiccióncompetenciaconsultaadministración públicacódigo de procedimiento civil

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