La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por Ana Julia Santos Lanza contra HIDROCAPITAL por indemnización de daños morales y materiales. La Sala concluye que los daños reclamados no son imputables a la Administración, ya que no se demostró la existencia de los mismos ni la relación de causalidad con las acciones de la empresa demandada. Además, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el juicio.
Extracto de la motiva
En virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, debe esta Sala pronunciarse sobre la competencia para seguir conociendo de la causa, por cuanto el referido texto legal en su artículo 5, numerales 24 al 37, contiene disposiciones expresas relativas a sus competencias. En tal sentido, es necesario precisar en función del principio perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que la competencia del órgano jurisdiccional se determina -mientras la ley no disponga expresamente lo contrario- por la situación fáctica y normativa existente para el momento de presentación de la acción. Por tal razón, al no haber establecido la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela alguna disposición expresa que afecte la competencia de las causas que actualmente conoce la Sala, debe ésta reafirmar su competencia para conocer y decidir la presente controversia. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda que por indemnización de daños materiales y morales intentó el apoderado judicial de la ciudadana ANA JULIA SANTOS LANZA, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL). Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en este juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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