Sentencia N° 645 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00645, Exp. 2016-0647, 06/06/2017
Expediente2016-0647
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2017-06-06
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por la ciudadana Claudia Santaromita, quien solicitó la calificación de su despido y el reenganche en su puesto de trabajo. El Tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso, argumentando que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral establecida por un decreto presidencial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Sobre la consulta de autos, estima la Sala oportuno hacer referencia -en primer lugar-, al artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario del 17 de noviembre de 2014, dispone: “Artículo 108. Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y las demás normas aplicables; y sus Trabajadores y Trabajadoras se regirán por la legislación laboral ordinaria.”. (Destacado de esta Sala). En atención a la norma expuesta, resulta evidente que en el caso de autos, la relación laboral que existió entre la sociedad mercantil Telecomunicaciones Movilnet, C.A. y la ciudadana Claudia Santaromita se encontraba regida por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 00421 del 22 de abril de 2015). Determinado lo anterior, se observa que mediante decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2016, el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Claudia Santaromita, en razón de encontrarse la prenombrada trabajadora, al momento de su despido, presuntamente amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana CLAUDIA SANTAROMITA, contra la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 27 de septiembre de 2016 por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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