Sentencia N° 645 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00645, Exp. 2016-0299, 28/06/2016
Expediente2016-0299
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la consulta sobre la decisión del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones F.G.A., C.A. contra una resolución del SENIAT que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala Político-Administrativa del TSJ confirma la validez de la resolución de imposición de multa, pero anula la declaración de inadmisibilidad del recurso jerárquico, reconociendo la capacidad de la representante legal para actuar en nombre de la empresa. Se destaca la importancia de la legitimación y el interés legítimo en la interposición de recursos administrativos.

Extracto de la motiva

Este Tribunal a los fines de dirimir el primer aspecto controvertido, resulta pertinente, transcribir lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Tributario de 2001, relativo a las causales de inadmisibilidad del recurso jerárquico: (...) De la norma trascrita se colige que es una causal de inadmisibilidad la falta de cualidad o interés de quien interponga el recurso jerárquico. Así en cuanto a la Legitimación para interponer el recurso jerárquico, la Doctrina Patria ha señalado: (...) Ahora bien, de conformidad con el Código Orgánico Tributario de 2001, el ejercicio del Recurso Jerárquico, está sujeto al cumplimiento previo de determinados requisitos de admisibilidad; en efecto, dispone el artículo 242 ejusdem: (...) De la norma supra transcrita se desprende que uno de los requisitos de admisibilidad del Recurso Jerárquico en contra de los actos emanados de la Administración Tributaria, es que el mismo debe ser interpuesto ‘por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico’. (...) En este sentido, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, específicamente, del recurso contencioso tributario el cual corre inserto a los folios números 01 al 04 del presente expediente, se desprende que el mismo fue interpuesto por la ciudadana María Fátima Gomes de Bento, en su carácter de Administradora de la accionante. Así, mismo cursa al folio diez (10) copia del expediente judicial, copia simple del acta constitutiva de la sociedad mercantil INVERSIONES F.G.A., C.A (BODEGON LA PIPA), donde se lee en la cláusula Novena lo siguiente: ‘La compañía será dirigida y representada por UN MIEMBRO: UN (1) ADMINISTRADOR, accionistas o no de la misma, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición y en particular las siguientes: (omissis) ejercer la representación de la compañía para todos los efectos legales y administrativos…’. (...) De lo anteriormente transcrito, este Tribunal advierte que se desprende suficientemente la titularidad e interés legítimo de la prenombrada ciudadana para actuar e intentar el mencionado recurso, en consecuencia, resulta forzoso para quien decide, declarar la nulidad de la Resolución Nº RCA-DJT-CRJ-2004-000311 aquí impugnada, por adolecer del vicio de falso supuesto. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva N° 1838 del 26 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de suspensión de efectos por la representación en juicio de la sociedad mercantil INVERSIONES F.G.A., C.A. (BODEGÓN LA PIPA), contra la Resolución N° RCA-DJT-CRJ-2004-000311, dictada el 14 de junio de 2004 por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación por parte de la contribuyente y no desfavorecer los intereses de la República, el pronunciamiento del Tribunal de mérito atinente a la “validez y veracidad” y por ende, firmeza de la Resolución N° RCA-DFL-2002-9661-01763 del 4 de noviembre de 2002 y de la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-47-001060 de fecha 3 de abril de 2003, mediante las cuales se impuso sanción de multa a la contribuyente por no llevar el libro de registro de especies alcohólicas por la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). 3.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA el fallo antes mencionado en el aspecto examinado en la presente decisión. 4.- Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representante legal de la sociedad mercantil Inversiones F.G.A., C.A. (Bodegón La Pipa), contra la Resolución N° RCA-DJT-CRJ-2004-000311, dictada el 14 de junio de 2004 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico, la cual se ANULA y queda FIRME la sanción de multa impuesta a través de la Resolución N° RCA-DFL-2002-9661-01763 del 4 de noviembre de 2002 y la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-47-001060 de fecha 3 de abril de 2003, por la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).

Palabras clave

Contencioso TributarioInadmisibilidadSENIATMultaRepresentación Legal

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