Sentencia N° 645 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00645, Exp. 2011-0288, 18/05/2011
Expediente2011-0288
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2011-05-17
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Trigésimo Octavo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer de la homologación de una transacción laboral. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo la homologación de transacciones en materia de salud y seguridad laboral, y que el Poder Judicial no tiene competencia en este ámbito.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el juzgado consultante, en fecha 28 de febrero de 2011, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, exponiendo: “Por lo que el artículo en cuestión [artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo] establece que es la Inspectoría del Trabajo el órgano competente para conocer y homologar las transacciones en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, criterio este que ha sido sostenido y ratificado mediante sentencias dictadas por la Sala Político-Administrativa, de fechas (…) en consecuencia y siendo que la transacción suscrita entre las partes se trata de conceptos relacionados con la de enfermedad profesional del actor, es forzoso para este sentenciador declarar que la presente solicitud de Homologación, escapa de la jurisdicción laboral, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo y así se decide”.

Dispositiva

Declara que –en este estado del proceso- el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral suscrita por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., y el ciudadano IBRAHÍM JESÚS GARCÍA MIJARES. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión consultada de fecha 28 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónInspectoría del Trabajo

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