Sentencia N° 644 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00644, Exp. 2014-0495, 06/05/2014
Expediente2014-0495
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por YURI RAFAEL HERRERA GODOY contra CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. La decisión se fundamenta en el Decreto Presidencial N° 9.322, que establece la inamovilidad laboral, aplicable al caso del demandante, quien fue despedido el 9 de diciembre de 2013 tras más de un mes de servicio en la empresa demandada.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 37 al 43 del expediente) la decisión de fecha 20 de marzo de 2014, mediante la cual, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador por encontrarse presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012. Cabe precisar que el Decreto Presidencial N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079, de esa misma fecha era el vigente para el momento del despido del trabajador (9 de diciembre de 2013), en el cual, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano YURI RAFAEL HERRERA GODOY contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 20 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídos

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