La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral entre el ciudadano José Rodríguez y la sociedad C.A. Fábrica de Hielo El Toro, relacionada con una enfermedad ocupacional. El Juzgado Décimo Cuarto había declarado que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que la transacción incluía indemnización por enfermedad profesional, regulada por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
La Sala reafirmó que la homologación de transacciones en materia de salud y seguridad laboral debe ser realizada por la Administración Pública, y que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de solicitudes. Se destacó la importancia de evitar la división de la causa entre la Administración Pública y el Poder Judicial, garantizando así el acceso a la justicia y el derecho a la defensa del trabajador.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado remitente, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de la transacción laboral.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que establece lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …(omissis)… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Se evidencia que la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa determina el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62 y el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la citada Ley. En efecto, siendo el tema a dilucidar una consulta de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala. Determinada la competencia, se verifica que el órgano jurisdiccional consultante, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil C.A. Fábrica De Hielo El Toro y el ciudadano José Rodríguez, al precisar que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, a la que le corresponde conocer y tramitar las solicitudes relacionadas con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que –en este estado del proceso- el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral suscrita por el ciudadano JOSÉ RODRIGUEZ y la sociedad mercantil C.A. FÁBRICA DE HIELO EL TORO. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos anteriores la decisión consultada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióntransacción laboralenfermedad ocupacionalhomologaciónInspectoría del Trabajo