La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral entre la sociedad mercantil Pepsico Alimentos S.C.A. y el ciudadano Esteban Pinto. La decisión se basa en la normativa que establece que la homologación de transacciones en materia de salud y seguridad laboral debe ser realizada por la Inspectoría del Trabajo, no por el Poder Judicial.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece que la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, es la facultada para el conocimiento y tramitación de las solicitudes de homologación de transacciones en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, por ser estas áreas especialmente sensibles y, por consiguiente, requieren de una protección especial por parte del Estado, siempre que dichas solicitudes cumplan con todos los requisitos establecidos en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para homologar la transacción suscrita entre la sociedad mercantil Pepsico Alimentos S.C.A. y el ciudadano Esteban Pinto. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada, la cual fue dictada el 24 de febrero de 2011, por el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdicciónhomologacióntransacción laboralInspectoría del Trabajosalud laboral