Sentencia N° 644 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00644, Exp. 2009-0113, 07/07/2010
Expediente2009-0113
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00644, revocó la decisión del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la Compañía Gillette de Venezuela, S.A. contra una resolución del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). La Sala determinó que las utilidades no forman parte del salario normal y, por lo tanto, no deben incluirse en la base imponible para el cálculo de la contribución del 2% establecida en la Ley sobre el INCE. Asimismo, se declaró nula la sanción de multa y los intereses moratorios aplicados a la empresa por estos conceptos.

Extracto de la motiva

La contribución parafiscal que debe pagar el patrono del 2%, es sobre la base de cálculo de salario normal, considerado en este fallo y no sobre el salario integral, tal como lo concibió el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, correspondiendo el pago del medio por ciento (1/2 %) a las utilidades anuales pagadas al trabajador, con cargo a éste, como aporte al Organismo Parafiscal, el cual será retenido por el Patrono, en aplicación del contenido del artículo 10 en el numeral 2do., verificándose de esta manera que el gravamen en referencia se produce en cabeza de dos sujetos pasivos distintos y en base a la misma relación laboral. Por una parte el porcentaje del dos por ciento (2%) que deben pagar los patronos por lo que cancelan al trabajador, por la cantidad de dinero recibida por el trabajador, excluido el pago por concepto de sobre tiempo, comisiones, bono vacacional, vacaciones y utilidades y otros conceptos de naturaleza aleatoria, siendo en criterio de esta sentenciadora, errónea la interpretación dada por el ente Parafiscal que considera que debe incluirse en la base de cálculo el concepto de utilidades (o cualquier especie de remuneración) para el aporte del 2%, tal como lo refiere el artículo 10 en su ordinal 1ro, por cuanto este beneficio y otros que no tienen carácter regular, no están considerados dentro del salario normal y así se declara.

Dispositiva

1.- Se ANULA la Resolución Culminatoria del Sumario No. 2812 de fecha once (11) de septiembre de dos mil tres (2003), notificada en esta misma fecha, emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), y en consecuencia las multas impuestas por ser accesorias del acto principal, así como las planillas de liquidación que del acto anulado se derivan. 2.- Se ORDENA a la Administración Tributaria Parafiscal emitir un nuevo acto administrativo en completa sujeción a los términos que han quedado expuestos en el presente fallo. 3.- De conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal CONDENA EN COSTAS por la cantidad del tres por ciento (3%) de la cuantía del presente recurso, al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), por haber resultado totalmente vencido.

Palabras clave

Contencioso TributarioContribución ParafiscalUtilidadesSalario NormalINCE

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