La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por César José Arcia Noriegas, quien solicitó la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El Juzgado Décimo Primero había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, considerando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral especial del demandante por el estado de gravidez de su concubina.
La Sala determinó que el recurso de apelación presentado no era el medio adecuado para impugnar la decisión sobre jurisdicción, y que debía considerarse como un recurso de regulación de jurisdicción. Tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, la Sala concluyó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer la solicitud planteada, confirmando así la decisión del Juzgado remitente.
Finalmente, se declaró sin lugar el recurso interpuesto y se confirmó la sentencia del Juzgado Décimo Primero, reafirmando que la solicitud de calificación de despido debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Previo al pronunciamiento que deba recaer respecto a la regulación de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada por dicho Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de marzo de 2014, en la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer del caso de autos, esta Sala advierte que la representación judicial del ciudadano César José Arcia Noriega “apeló” de la referida decisión, y el prenombrado Tribunal, mediante auto de fecha 20 de ese mismo mes y año, señaló a tal efecto que “(…) que la parte apelante ‘ha exteriorizado su voluntad de que sea regulada la jurisdicción’”. Ciertamente, tal como lo afirma el a quo, la Sala ha sostenido que el recurso de apelación no es el mecanismo idóneo para impugnar los pronunciamientos judiciales concernientes a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción para conocer de una determinada causa es el recurso de regulación de jurisdicción (Vid. Sentencias N° 2723, 279 y 622; de fechas 29 de noviembre de 2006, 14 de febrero de 2007 y 25 de abril de 2007, respectivamente). No obstante, en aras de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, manifestación consustancial del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, este Máximo Tribunal también ha señalado que en aquellos casos en los que una de las partes apele de una decisión que declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial -circunstancia que se verifica en el caso in commento- el Órgano Jurisdiccional correspondiente debe asumir que se trata de un recurso de regulación de jurisdicción y, en consecuencia, remitir el expediente a esta Sala para su análisis y correspondiente resolución (Vid. Sentencias N° 1225, 1702 y 184; de fechas 6 de octubre de 2011, 7 de diciembre de 2011 y 7 de marzo de 2012, respectivamente). En aplicación del criterio antes expuesto, debe esta Sala decidir el caso de autos como un recurso de regulación de jurisdicción, con independencia del término utilizado por la parte para identificar el medio de impugnación interpuesto. Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano CÉSAR JOSÉ ARCIA NORIEGAS, contra la sociedad mercantil AMÉRICA PROYECTO 2021, C.A. 3.- Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de marzo de 2014. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
regulación de jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralsalarios caídos