Sentencia N° 643 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00643, Exp. 2011-0276, 18/05/2011
Expediente2011-0276
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2011-05-17
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral entre PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. y el ciudadano HAROLD PALMA, en virtud de que la transacción incluía conceptos relacionados con una enfermedad ocupacional. La Sala determinó que la homologación de tales transacciones corresponde a la Inspectoría del Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La sentencia consultada, dictada por el Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia, fue confirmada, reafirmando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de homologación de la transacción. La Sala argumentó que la salud del trabajador es un tema de especial protección y que cualquier arreglo transaccional laboral en esta materia debe ser tramitado por la administración pública. Finalmente, la Sala declaró que el asunto debe ser sometido a la Inspectoría del Trabajo para su verificación y eventual homologación, preservando así los principios de celeridad y acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

La Sala se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar la transacción celebrada entre la sociedad mercantil Pepsico Alimentos S.C.A. y el ciudadano Harold Palma, puesto que en el señalado acto de autocomposición procesal se encuentran conceptos relacionados con la discapacidad parcial permanente por motivo de enfermedad profesional del referido ciudadano. A tal efecto se observa que, el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece: “Artículo 9. Sólo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente siempre que: 1. Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico. 2. Verse sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos. 3. El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto. 4. Conste por escrito. 5. Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos. El Inspector o la Inspectora del Trabajo competente podrá homologar las propuestas de transacción que cumplan todos los requisitos exigidos en el presente artículo, para lo cual deberá cerciorarse que el trabajador o la trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno y, deberá solicitar y recibir el informe pericial correspondiente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. El Inspector o la Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la propuesta de transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del informe pericial del Instituto. En el supuesto que el Inspector o la Inspectora del Trabajo niegue la homologación, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándoles a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Esta decisión podrá ser recurrida ante los Tribunales Superiores con competencia en materia del Trabajo.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para homologar la transacción suscrita entre la sociedad mercantil Pepsico Alimentos S.C.A. y el ciudadano Harold Palma. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada por el Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de febrero de 2011.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralenfermedad ocupacionalhomologaciónInspectoría del Trabajo

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