La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el INCE contra la sentencia N° 1.342 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario presentado por el Consorcio Aliva-Otepi. La decisión se basa en la improcedencia de incluir ciertos pagos como parte de la base imponible para el cálculo de la contribución parafiscal del 2%. Se confirma la nulidad de la multa e intereses moratorios impuestos al consorcio, al considerarse que no existía obligación tributaria principal.
Extracto de la motiva
Con relación a la gravabilidad de las partidas 'bono de vivienda y ayuda alimentaria', a los efectos del cálculo del aporte patronal del 2% dispuesto en el ordinal primero del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 29.115 del 8 de enero de 1970 y aplicable en razón del tiempo, resulta pertinente destacar el criterio reiterado de esta Sala referido a que la base imponible, a los fines del cálculo de la contribución parafiscal objeto de controversia, se encuentra conformada por los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie que revistan el carácter de salario normal, es decir, aquellas que encuadren como pagos de carácter regular y permanente con ocasión de la prestación personal de un servicio.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) ahora INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), contra la sentencia N° 1.342 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 14 de octubre de 2008. 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado, salvo la decisión referente a las costas procesales determinadas a cargo del INCES, las cuales NO PROCEDEN en atención a lo dispuesto por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la sentencia N° 1238 del 30 de septiembre de 2009, caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz.