Sentencia N° 643 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de mayo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00643, Exp. 2008-0206, 22/05/2008
Expediente2008-0206
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la acción interpuesta por la ciudadana Nancy Josefina Romero Yáñez contra la sociedad mercantil Maderera Imeca Oriente, C.A., debido al incumplimiento de la providencia administrativa que ordenaba su reenganche y pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa, pronunciarse sobre la consulta de ley establecida en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil y al respecto observa: Los apoderados judiciales de la parte actora señalaron que en fecha 2 de mayo de 2007, su representada acudió ante la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, con sede Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de solicitar su reenganche y el pago de los salarios caídos, la cual fue declarada con lugar, mediante Providencia Administrativa N° 00155-2007 del 12 de junio de 2007, providencia ésta que alegaron no se le ha dado cumplimiento, razón por la que acuden ante los tribunales a los fines de que se ordene su ejecución. En tal sentido, la jurisprudencia de la Sala ha señalado que los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por tanto, las referidas Inspectorías cuentan con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones. (Ver sentencia de esta Sala N° 01958 de fecha 2 de agosto de 2006, Caso: Luisa Josefina Rivas vs. Sodexho Alimentación y Servicios, C.A., y sentencia de la Sala Constitucional N° 3569 del 6 de diciembre de 2005, Caso: Saudí Rodríguez Pérez). En efecto, los artículos 639 y 642 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen lo siguiente: “Artículo 639.- Al patrono que desacate la orden de reenganche definitivamente firme de un trabajador amparado con fuero sindical emanada de un funcionario competente, se le impondrá una multa no menos del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a dos (2) salarios mínimos”. “Artículo 642.- Toda desobediencia a citación u orden emanada del funcionario competente del trabajo, acarreará al infractor una multa no menor del equivalente a un octavo (1/8) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a un (1) salario mínimo”. De igual modo, el artículo 647 eiusdem establece el procedimiento para los casos en que resulte necesario aplicar la sanción prevista en el artículo 642, antes transcrito. Así, la mencionada norma señala que dicho procedimiento se inicia con un acta motivada y circunstanciada que levantará el funcionario de inspección, una vez verificada la infracción. Seguidamente, el presunto infractor contará con un lapso de ocho (8) días hábiles para formular los alegatos que juzgue pertinentes e igualmente, dispondrá de otros ocho (8) días hábiles para promover y evacuar las pruebas que estime convenientes. Finalmente, el funcionario respectivo dictará una resolución, declarando a los indiciados incursos o no en las infracciones de que se trate, e impondrá la correspondiente sanción. Contra esta decisión podrá interponerse el recurso previsto en el artículo 648 de la referida ley.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, intentada por los apoderados judiciales de la ciudadana NANCY JOSEFINA ROMERO YÁNEZ, contra la sociedad mercantil MADERERA IMECA ORIENTE, C.A. En consecuencia, SE REVOCA, la decisión consultada de fecha 18 de febrero de 2008, mediante la cual el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal consultante. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

reenganchesalarios caídosjurisdicciónInspectoría del Trabajo

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