Sentencia N° 643 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00643, Exp. 2002-0772, 26/04/2007
Expediente2002-0772
PonenteMARÍA LUISA ACUÑA LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Rafael Augusto Sumoza Sumoza contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que el apelante había cumplido con el agotamiento de la vía administrativa, al haber interpuesto el recurso jerárquico correspondiente ante el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, lo que no fue considerado por la Corte a-quo.

Extracto de la motiva

Expuestos como han sido los alegatos invocados por el apelante, así como los términos en los cuales fue dictado el fallo apelado; estima la Sala que la controversia en el caso bajo examen, se contrae, en principio, a establecer si efectivamente el accionante, previa a la interposición de la presente acción nulidad, dio cumplimiento a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, el cual señala que el Juzgado de Sustanciación no admitirá el recurso de nulidad: “Cuando el recurrente no hubiere agotado la vía administrativa”. Al respecto, esta Sala observa: Que el apelante ejerció recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° DD-035-2001, de fecha 19 de octubre de 2001, emanado del Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo, mediante el cual se le notificó “…que por disposición de dicho Consejo en Sesión del día 05-10-2001, usted ha sido ubicado en el Cuarto (4°) Año, Sección 01, Año Lectivo 2001-2002, debido a lo establecido en el Artículo 156 de la vigente Ley de Universidades, aplicable a su particular situación…” (folio 20). Asimismo, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que contra dicho acto, el accionante ejerció recurso de reconsideración ante el Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo, en fecha 5 de noviembre de 2001 —folio 16 de este expediente—, el cual fue decidido por la Decana Presidenta del Consejo de dicha Facultad, mediante Oficio N° CFD-338, de fecha 7 de diciembre de 2001, en el cual ratificó la decisión del 5 de octubre de 2001, y, asimismo, se le participó “…que contra esta decisión podrá Ud. interponer el Recurso Jerárquico correspondiente ante el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, dentro de los quince (15) [días] siguientes a la notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.” (Folio 11 del expediente. Resaltado de la Sala). Que por diligencia de fecha 7 de mayo de 2002 (folio 13), el accionante consignó anexos, dentro de los cuales se encuentra escrito del 10 de enero de 2002, mediante el cual interpuso “Recurso de Reconsideración”, ante el Consejo Universitario, Rector de la Universidad de Carabobo, siendo el mismo declarado inadmisible, en fecha 28 de enero de 2002, por la Comisión Delgada del aludido Consejo Universitario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- CON LUGAR la apelación de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo con ocasión del recurso contencioso-administrativo interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Rafael Augusto Sumoza Sumoza, contra el acto administrativo contenido en la oficio N° DD-035-2001, de fecha 19 de octubre de 2001, dictado por el Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo. 2.- REVOCA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en fecha 20 de junio de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónrecurso contencioso administrativoinadmisibilidadvía administrativauniversidadderecho administrativosuspensión de efectos

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