Sentencia N° 6428 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06428, Exp. 2005-4104, 01/12/2005
Expediente2005-4104
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-11-30
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar. Se determinó que no había materia sobre la cual decidir, ya que el tribunal remitente no había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto. La Sala reafirmó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda interpuesta por ajuste y homologación de pensión de jubilación.

Extracto de la motiva

Como punto inicial de análisis en el presente caso se debe señalar que de acuerdo con el auto de fecha 13 de mayo de 2005, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el presente expediente fue remitido a esta Sala “a los fines de la consulta respectiva”; sin embargo, vistas las actuaciones acreditadas en el presente expediente, debe advertirse que ello constituye un evidente error del referido Juzgado, toda vez que ha sido reiterado de manera pacífica por la jurisprudencia de esta Sala, que la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez frente a la Administración Pública no tiene consulta obligatoria ante esta Sala, y solamente conoce en consulta de los casos de pronunciamiento de los jueces con relación a la falta de jurisdicción; razón por la cual, no existe en el caso de autos “consulta” alguna que evacuarse. En consecuencia, al no estar sometido el fallo objeto de análisis, a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el tribunal remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la consulta formulada por el Tribunal remitente. Así se declara.

Dispositiva

1) NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la consulta de jurisdicción formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. 2) EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por ajuste y homologación de la pensión de jubilación interpusieran los abogados José De Jesús Díaz y Wilker Eduardo Gómez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Luis Arias, anteriormente identificados, contra la sociedad mercantil CVG VENALUM, C.A. 3) Que corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 4 de mayo de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró improcedente la solicitud de falta de jurisdicción presentada el 20 de abril de 2005 por la parte demandada.

Palabras clave

jurisdicciónconsultapensiónjubilacióntrabajocompetenciaadministración públicaconflicto colectivo

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