La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. El caso se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por el CENTRO MÉDICO MADRE MARÍA DE SAN JOSÉ, C.A. contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos de un ciudadano ante la Inspectoría del Trabajo.
La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso de nulidad corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, dado que no existe un tribunal superior común a los involucrados en el conflicto. Se fundamentó en la normativa aplicable y en decisiones previas del Tribunal Supremo de Justicia sobre la materia.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado correspondiente, declarando la competencia de la Sala para decidir el conflicto planteado.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se interpuso un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa s/n correspondiente al expediente 989-03 de fecha 16 de diciembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos intentada por el ciudadano ORLANDO VILCHEZ, contra sociedad mercantil CENTRO MÉDICO MADRE MARÍA DE SAN JOSÉ, C.A., ambos identificados. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales; esta Sala concluye que la competencia para conocer el presente caso, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado en el presente caso. SEGUNDO: Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, la competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO MADRE MARÍA DE SAN JOSÉ, C.A. contra la Providencia Administrativa s/n correspondiente al expediente 989-03 de fecha 16 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos incoada por el ciudadano ORLANDO VILCHEZ. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.
Palabras clave
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