La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Isabella Kambo Vicentini, en representación de la sociedad mercantil Administradora Estacecete, C.A. contra un acto administrativo del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio. La Sala aceptó la competencia declinada por el tribunal remitente, argumentando que el acto administrativo recurrido era de un órgano del Poder Ejecutivo Nacional, lo que le confería competencia para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente recurso de nulidad fue ejercido ante el Juzgado Superior Quinto (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 30 de marzo de 2004, bajo la vigencia de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual, en razón de ser el instrumento jurídico que determinaba la competencia para el momento interponerse la acción que nos ocupa, constituye el cuerpo normativo aplicable al caso de autos rationae temporis. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente a los fines de conocer el caso planteado. Pásese el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, con prescindencia de la competencia declarada en la presente decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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