La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Romer Andrés Romero Martínez contra el acto administrativo del Consejo de Apelaciones de la Universidad del Zulia que impuso una sanción disciplinaria de remoción. La Corte considera que el recurrente no logró demostrar los vicios alegados en el procedimiento administrativo, tales como abuso de poder y falso supuesto de hecho. Además, se resalta que la administración actuó conforme a las atribuciones legales y que las pruebas presentadas en su contra fueron adecuadamente valoradas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el recurrente debió en su oportunidad recusar al Decano de la Facultad, en virtud de la presunta existencia de una enemistad manifiesta, pública y notoria, y acompañar su solicitud con los medios de prueba suficientes, tal como lo establece el artículo 58 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de encuadrar tal enemistad dentro de los casos establecidos en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y no limitarse a señalar que existía enemistad manifiesta en virtud de diferencias institucionales entre su persona y el Decano de la Facultad, por lo cual resulta forzoso para esta Corte declarar sin lugar el alegato de enemistad manifiesta solicitado por el recurrente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide y declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Noe Brito Echeto, actuando en representación del ciudadano ROMER ANDRÉS ROMERO MARTÍNEZ, contra el acto administrativo dictado por el Consejo de Apelaciones de la Universidad del Zulia, de fecha 1° de julio de 1999, por medio del cual se declara sin lugar el Recurso de Reconsideración ejercido contra la decisión de fecha 20 de junio del 1996 dictado por el Consejo de Facultad de la Facultad Experimental de Ciencias, por medio del cual se le impone al accionante una sanción disciplinaria de remoción por un periodo de cuatro (4) años del cargo de 'Profesor Titular 10' del Departamento de Química de la Facultad Experimental de Ciencias de la Universidad de Zulia. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.