La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Janeth Coromoto Márquez Lugo. La Sala determinó que la acción debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante se encontraba en estado de gravidez, lo que le confería fuero maternal según la Ley Orgánica del Trabajo.
La decisión del Juzgado Cuadragésimo Cuarto, que había declarado la falta de jurisdicción, fue confirmada por la Sala, fundamentándose en los artículos pertinentes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo. Se destacó que el despido de una trabajadora en estado de gravidez requiere calificación previa por parte del Inspector del Trabajo.
Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen, reafirmando la competencia de la Inspectoría del Trabajo en estos casos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 5 de marzo de 2009, mediante el cual el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, toda vez que la accionante se encontraba en estado de gravidez, y por ende, amparada por fuero maternal.
El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.
De las normas antes transcritas, se constata que sólo podrá despedirse a una trabajadora que se encuentre investida de fuero maternal, mediante una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 453 y 454 antes transcritos.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana JANETH COROMOTO MÁRQUEZ LUGO, contra el Instituto Autónomo HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.