La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por ANA MERCEDES RACHADELL LÓPEZ contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento del caso, dado que la demandante alegó estar disfrutando de su período vacacional al momento del despido, lo que asimila a una suspensión de la relación laboral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en virtud de la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2007, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana ANA MERCEDES RACHADELL LÓPEZ, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, por haberse alegado que para el momento del despido se encontraba disfrutando de su período vacacional. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana ANA MERCEDES RACHADELL LÓPEZ, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 23 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
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