Sentencia N° 640 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00640, Exp. 12114, 14/05/2002
Expediente12114
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2002-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Ciro Antonio Bandrés Piñero, en representación de la Corporación Venezolana de Turismo (CORPOTURISMO), contra un auto del Juzgado de Sustanciación que había declarado firmes los honorarios de los expertos designados. La Sala argumentó que el Juzgado no fijó los honorarios de manera adecuada, incumpliendo lo establecido en la Ley de Arancel Judicial, y ordenó devolver el expediente para que se proceda a la fijación correcta de los honorarios correspondientes. La decisión se fundamentó en la necesidad de que el Juzgado ejerza su actividad jurisdiccional en la fijación de honorarios, en lugar de limitarse a reproducir la certificación del Colegio de Ingenieros.

Extracto de la motiva

Por auto de fecha 14 de diciembre de 2000 el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró FIRMES los honorarios profesionales estimados por los ciudadanos Eduardo Suárez Mora, Rafael Elster Noda y Guillermo Luna en la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.138.828,63) para cada uno. En tal sentido, la Sala observa que por diligencia de fecha 13 de julio de 2000 la representación judicial de la demandada se opuso a la estimación de honorarios profesionales presentada mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2000 por los ciudadanos expertos Eduardo Suárez Mora y Rafael Elster Noda. Los expertos designados, mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2000 y en atención a lo planteado por el apoderado de la demandada, presentaron plan de trabajo y ajuste de honorarios de conformidad con el Manual de Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería, Arquitectura y Profesionales Afines, que consignaron en copia fotostática, según consta en autos debidamente certificada por el Colegio de Ingenieros de Venezuela. En tal sentido, advirtió el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a través del auto que se apela, que el planteamiento central de la oposición de la parte demandada se fundamenta en que los honorarios estimados por los expertos no se ajustan a las previsiones establecidas por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, y que de las actas que comprenden el expediente a los folios 307 al 313 consta certificación expedida por el aludido Colegio de Ingenieros, hecho que la Sala igualmente da por fijado, dado que en el mismo se efectúa un análisis detallado y pormenorizado de la forma de cálculo de los honorarios profesionales de los expertos en el caso concreto, conforme a las Normas para la Contratación de Servicios de Ingeniería. Arquitectura y Profesiones Afines relacionada con los aranceles de Honorarios Mínimos de acuerdo al artículo 62 del Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Ciro Antonio Bandrés Piñero, supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la CORPORACION VENEZOLANA DE TURISMO (CORPOTURISMO) contra el auto de fecha 14 de diciembre de 2000 dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, por el cual declaró FIRMES los honorarios profesionales estimados por los ciudadanos Eduardo Suárez Mora, Rafael Elster Noda y Guillermo Luna en la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.138.828,63) para cada uno, quienes se desempeñaron como expertos designados para la evacuación de una prueba promovida por la demandada en el juicio principal de esta causa y en consecuencia, se revoca dicho auto. 2.- ORDENA devolver el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se de cumplimiento a lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial y proceda a la fijación de los honorarios correspondientes.

Palabras clave

honorariosexpertosapelacionnulidaddonacionprocedimiento civilley de arancel judicialcorpoturismo

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