La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Carmen Maritza Serrano Guzmán contra la empresa AIR FRANCE. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Cuadragésimo Tercero, que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el conocimiento del asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante se encontraba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento en la presente “consulta de jurisdicción”, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Previo al pronunciamiento que debe recaer en la “consulta” planteada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la Sentencia del 29 de marzo de 2012, mediante la cual se declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que la accionante se encontraba (presuntamente) amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, esta Sala advierte que la ciudadana Carmen Maritza Serrano Guzmán, asistida de abogado, “apeló” de la referida decisión. Apelación que, por auto de fecha 11 de abril de 2012, fue negada por el referido órgano jurisdiccional al considerar que “a los fines de la consulta la causa queda suspendida desde la fecha de la decisión”, remitiendo mediante auto de esa misma fecha el expediente a esta Sala.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana CARMEN MARITZA SERRANO GUZMÁN, contra la empresa “AIR FRANCE”. 3.- CONFIRMA la decisión dictada el 29 de marzo de 2012 por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.