Sentencia N° 639 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00639, Exp. 2008-0897, 20/05/2009
Expediente2008-0897
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación interpuesta por la sociedad de comercio Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala argumenta que el artículo 152 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario establece la suspensión automática de los efectos del acto administrativo impugnado al interponerse el recurso de nulidad, sin necesidad de una solicitud adicional por parte del recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar la decisión apelada, establece que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo incurrió en un error al considerar que la parte recurrente había solicitado la suspensión de efectos del acto administrativo, cuando en realidad se limitó a señalar que la interposición del recurso de nulidad implicaba dicha suspensión automática. La Sala reitera que la norma en cuestión impide a la Administración exigir el pago de la multa impuesta mientras el acto administrativo esté recurrido, lo que hace innecesaria la solicitud de suspensión de efectos. Por lo tanto, se revoca la sentencia apelada y se declara que ha sido satisfecha la petición formulada por el recurrente en relación con la aplicación del artículo 152 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

Dispositiva

1- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad de comercio BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia Nº 2008-00531 de fecha 16 de abril de 2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia se REVOCA la sentencia apelada, en cuanto a la declaratoria de improcedencia de la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. 2- Que ha sido satisfecha la petición formulada por el recurrente con relación a la aplicación del artículo 152 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 2004.

Palabras clave

nulidadsuspensión de efectosactos administrativosLey de Protección al Consumidor

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