La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Oscar Meil de la Concepción Daza Contreras contra la empresa Don Cantina. La Sala confirmó la decisión del juzgado de origen, argumentando que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial establecida en el Decreto Presidencial N° 8.732, lo que implica que la calificación del despido debe ser realizada por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante Sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2012, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Oscar Meil de la Concepción Daza, al considerar que la referida solicitud debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse el prenombrado trabajador, al momento de su despido, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido, el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (derogado por la Disposición Derogatoria Primera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012), concedía al trabajador y a la trabajadora despedido(a) el derecho de poder acudir ante el “Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción”, si consideraba que el despido no estaba fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley, a fin de que el Juez de Juicio lo calificase, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordenase su reenganche y el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadano OSCAR MEIL DE LA CONCEPCIÓN DAZA CONTRERAS, contra la empresa “DON CANTINA”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de marzo de 2012. Así se declara.