Sentencia N° 6372 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06372, Exp. 2005-5299, 30/11/2005
Expediente2005-5299
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-11-29
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La sentencia se refiere a una consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, sobre la falta de jurisdicción para conocer de una acción interpuesta por el ciudadano Alberto Domínguez contra la sociedad CVG VENALUM, C.A. La Sala Político-Administrativa del TSJ, presidida por la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, concluye que no hay materia sobre la cual decidir, dado que ya se había declarado la jurisdicción por otro tribunal en una sentencia anterior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada. Al efecto observa: Del análisis de las actas que conforman el expediente la Sala advierte que la causa de autos fue remitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de decidir la consulta de la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2005 mediante la cual declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la acción interpuesta. Asimismo, aprecia la Sala (folios 45 al 47 del expediente) que mediante sentencia de fecha 27 de abril de 2005 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, declaró “que las solicitudes de falta de jurisdicción ó declinatoria de competencia (…) son improcedentes (...) este Tribunal Tercero de Primera Instancia…considera que es el competente para conocer de la presente causa; ya que lo que se persigue a través de esta demanda es la aplicación de un derecho nacido con ocasión de normas de carácter legal y contractual como lo son los ajustes y beneficios a que han sido acreedores los trabajadores que se encuentran en igual situación que el accionante; aunado al hecho que nos encontramos frente a un conflicto individual. Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que ninguna de las partes ejerció el recurso de regulación de jurisdicción contra la referida sentencia de fecha 27 de abril de 2005, mal podía el Juez remitente, emitir un nuevo pronunciamiento sobre la jurisdicción, pues -como se dijo- ya ésta había sido declarada por el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, a efectos de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónconsultalaboralpensiónjubilaciónconflicto colectivoderechos laborales

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