Sentencia N° 637 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00637, Exp. 2013-0580, 05/06/2013
Expediente2013-0580
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Daniel Lares Puche contra Interacciones Casa de Bolsa, C.A. La decisión se basa en que la sociedad demandada se encontraba bajo intervención administrativa y, por lo tanto, el cobro de deudas laborales debía ser tramitado ante el ente liquidador correspondiente. Se argumenta que la renuncia del demandante ocurrió antes de la intervención de la empresa, lo que implica que la reclamación no proviene de un hecho derivado de dicha intervención. La Sala reafirma que, en virtud de la normativa aplicable, el Poder Judicial pierde jurisdicción frente a la Administración Pública en estos casos, y que las reclamaciones deben ser dirigidas al órgano liquidador. Finalmente, se confirma la decisión del juzgado de instancia que declaró la falta de jurisdicción, estableciendo que el Poder Judicial no tiene competencia para conocer y decidir sobre la demanda presentada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2013, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los apoderados judiciales del ciudadano Daniel Lares Puche contra la sociedad mercantil Interacciones Casa de Bolsa, C.A., al considerar que le corresponde a la Administración Pública, de conformidad con la competencia que le es atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se evidencia que las normas referidas determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, siendo el tema a dilucidar una consulta de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala. Así se decide. Ahora bien, observa la Sala, que la representación judicial del accionante interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la sociedad mercantil Interacciones Casa de Bolsa, C.A. Asimismo, se evidencia que mediante escrito del 21 de febrero de 2011, (ver folio 45 del expediente judicial), el ciudadano Víctor Hugo Moreira Dávila, titular de la cédula de identidad N° 11.550.234, actuando con el carácter de interventor de la sociedad mercantil accionada, manifestó que la mencionada empresa “se encuentra (…) bajo la administración del estado venezolano a través de la Superintendencia Nacional de Valores, (…) solicitó la suspensión del juicio y se ordene la notificación de la Procuraduría General de la República, así como al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y a la Superintendencia Nacional de Valores”.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentada por el ciudadano DANIEL LARES PUCHE contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES, ente liquidador de la sociedad mercantil Interacciones Casa de Bolsa, C.A. En consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de marzo de 2013. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal consultante. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesintervenciónliquidaciónAdministración Pública

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