La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por la ciudadana Rosario Salazar, asistida por el abogado Francisco Sandoval. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción corresponde al Juzgado de Sustanciación, dado que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no establece un procedimiento específico para el cobro de honorarios profesionales ante este Alto Tribunal.
La Sala aclaró que la figura de las costas procesales incluye los honorarios de los abogados y otros gastos derivados del proceso. Se estableció que el procedimiento aplicable es el previsto en la Ley de Abogados, que contempla dos etapas: la primera para establecer el derecho al cobro de honorarios y la segunda para la posible retasa de los mismos.
Finalmente, se desestimó la solicitud de inhibición planteada por la demandante, ya que no se encontraba dentro de los supuestos previstos por el Código de Procedimiento Civil. La decisión fue firmada y sellada el 19 de mayo de 2009.
Extracto de la motiva
La figura de las costas procesales alude a todos los gastos necesarios ocasionados a las partes como consecuencia directa de sus actividades en el transcurso del proceso. Se trata de una institución jurídica que comprende: a.- los honorarios profesionales de los abogados; y b.- todas las demás erogaciones que se derivan de la tramitación del juicio. (Vid. Sentencia de esta Sala Político-Administrativa Nro. 00244 de fecha 26 de febrero de 2009).
En este orden de ideas considera la Sala, que resulta pertinente establecer de forma previa, que no obstante que en el escrito presentado el 26 de febrero de 2009, quienes lo suscriben afirman que proceden a “intimar las costas”, la pretensión que realmente se hace valer a través del mismo es una estimación e intimación de honorarios profesionales causados por la representación judicial ejercida en el curso del proceso. Así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, no prevé expresamente la competencia ni el procedimiento a seguir para el cobro de los honorarios profesionales devengados por actuaciones ante este Alto Tribunal, sino que tal regulación y procedimiento judicial se encuentran en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes...”.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que la competencia para conocer y decidir la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales planteada por la ciudadana ROSARIO SALAZAR, asistida del abogado FRANCISCO SANDOVAL, quien a su vez manifestó actuar en nombre de los “adherentes”, contra el MUNICIPIO CHACAO y la sociedad mercantil COTÉCNICA CHACAO, C.A., corresponde en primera instancia al Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa. Tramítese la causa de acuerdo al procedimiento indicado. Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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