La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la empresa C.A. Polyplast, en el contexto de una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por Inversiones Zeta EFE C.A. La parte demandada alegó falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que la empresa se encontraba intervenida por el Estado y debía agotarse la vía administrativa. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que se trata de un conflicto entre particulares y no de un ente público.
Extracto de la motiva
la preservación de la fuente de trabajo, constituye una de las principales garantías del Estado Venezolano, por ser el trabajo un hecho social que permite satisfacer las necesidades humanas, garantizando una vida digna para los trabajadores, las trabajadoras y su núcleo familiar. En este sentido, el ordenamiento jurídico venezolano establece las medidas para proteger la fuente de trabajo y garantizar el ejercicio del derecho al trabajo, lo que se traduce en una sociedad justa y amante de la paz. Por todas las razones precedentemente expuestas, ALEG[ó] LA FALTA (…)
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la regulación de jurisdicción ejercida por la representación judicial de la Junta Administradora Especial de la empresa C.A., POLYPLAST, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, el 26 de marzo de 2024. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por la abogada Saray Ugel Garrido, representante judicial de la empresa INVERSIONES ZETA EFE C.A., contra la sociedad mercantil C.A., POLYPLAST. 3.- Se CONFIRMA, en los términos expuestos, el aludido fallo. 4.- Se CONDENA en costas a la sociedad mercantil C.A., POLYPLAST (parte demandada) conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.