Sentencia N° 636 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00636, Exp. 2010-0491, 06/07/2010
Expediente2010-0491
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2010-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los demandantes, quienes estaban presuntamente amparados por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

De conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, se estableció el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Por ello, resulta pertinente señalar lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la mencionada Ley, el cual establece: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ...omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción...'. Conforme a la norma transcrita, por tratar el presente asunto de la consulta del fallo dictado el 23 de abril de 2010 por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer el caso de autos, corresponde a este órgano jurisdiccional emitir el pronunciamiento respectivo. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos NELSON EDUARDO GONZÁLEZ VILLALOBOS, YEILYN KARINA ZAMBRANO ESPLUGA, JOHAN MANUEL LINARES ROJAS, JONATHAN DEIVIS GARCÍA ALVARADO y PATRICIA ALEJANDRA ARCON ORTÍZ, contra la empresa MERCADO DE MAYORISTAS DEL SUR (MERCASUR). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 23 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido

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