La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado en un recurso de abstención y negativa interpuesto por Héctor de la Cruz Labastidas Briceño contra el Alcalde Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas. El demandante alegó que el Alcalde se negó a cumplir un acta que reconocía derechos laborales, específicamente en relación a vacaciones y bonificaciones.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a pronunciarse sobre el conflicto de competencia planteado, para lo cual se observa: En el presente caso se ha intentado un “RECURSO DE ABSTENCIÓN y de NEGATIVA” contra el “Alcalde Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas Licenciado: JUAN ALEJANDRO BARRETO CIPRIANI” (sic), por haberse negado, supuestamente, a “darle cumplimiento al Acta suscrita en fecha 30 de abril del año 2001, por su despacho y los representantes laborales de los trabajadores como lo es el Sindicato de <Hospitales y Clínicas>” (sic), en cuyo numeral 3 de dicha Acta, consta que “La Alcaldía Metropolitana reconoce las vacaciones de sus trabajadores y cancelará una bonificación de 42 días y 21 días hábiles de disfrute” (sic). De la revisión de las actas procesales y en especial del escrito libelar, aprecia la Sala que lo pretendido por el accionante es que la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas dé “cumplimiento al Acta suscrita en fecha 30 de abril del año 2001, por su despacho y los representantes laborales de los trabajadores como lo es el Sindicato de ‘Hospitales y Clínicas’ y que como, (…) es Ley entre las Partes, debe por imperativo legal proceder a darle cumplimiento” (sic), petición que configura una acción eminentemente laboral, en vista de que también solicitó “(…) se orden[ase] el restableciendo de la situación infringida tanto Laboral como Constitucional (…)” (sic). (Subrayado de la Sala). Aunado a lo anterior, el accionante adujo igualmente en su escrito libelar, su condición de obrero al servicio de la Administración Pública, indicando que: “(…) yo no soy Empleado Público; sino obrero al servicio de la Administración Pública y me rijo por el Contrato Colectivo suscrito entre la Alcaldía Mayor y el Sindicato de Hospitales y Clínicas” (sic) (folio 6); lo cual queda demostrado en original de comprobante de pago de “liquidación de sueldo o salario” de fecha 30 de septiembre de 2005, donde se indica lo siguiente: “NOMINA OBREROS DE SALUD” (sic) (folio 16) y de copia simple de la “Evaluación de Eficiencia PERSONAL OBRERO” (Negrillas de la cita), realizada por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (folios 15 y 16 del expediente administrativo). Consta asimismo en actas, que el accionante presta sus servicios en el Hospital “Dr. Ricardo Baquero González” (Periférico de Catia), el cual está adscrito a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, con el cargo de Auxiliar de Enfermería (folio 15).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que le corresponde a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda interpuesta por el abogado HÉCTOR DE LA CRUZ LABASTIDAS BRICEÑO, actuando en su propio nombre, contra el “Alcalde Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas Licenciado: JUAN ALEJANDRO BARRETO CIPRIANI” (sic), por haberse negado, supuestamente, a “darle cumplimiento al Acta suscrita en fecha 30 de abril del año 2001, por su despacho y los representantes laborales de los trabajadores como lo es el Sindicato de <Hospitales y Clínicas>” (sic), en cuyo numeral 3 de dicha Acta, consta que “La Alcaldía Metropolitana reconoce las vacaciones de sus trabajadores y cancelará una bonificación de 42 días y 21 días hábiles de disfrute” (sic). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y envíese el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que realice la correspondiente distribución de la causa. Cúmplase lo ordenado.
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