Sentencia N° 636 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 00636, Exp. 2005-0937, 16/03/2005
Expediente2005-0937
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de despido. El demandante, Omar Peña Mesa, alegó que su despido era injustificado y que estaba amparado por fuero sindical, lo que llevó a la consulta sobre la competencia del Poder Judicial para conocer del caso. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo pronunciarse sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Se confirmó la decisión consultada del juzgado remitente, que había declarado su falta de jurisdicción en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de origen y a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, cumpliendo con lo establecido en la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 21 de diciembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 16 de junio de 1997, comenzó a prestar servicios para la empresa CORPOVEN, S.A., hoy denominada PDVSA PETRÓLEO, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “Supervisor de Aseguramiento y Control de Calidad de Proyectos”, adscrito a la Gerencia de Ingeniería y Proyectos Oriente de la División Oriente de Exploración, Producción y Mejoramiento, hasta el 11 de febrero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “La Prensa”, el cual cataloga como injustificado. Así mismo, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa, que el hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que el trabajador para el momento de producirse el despido se encontraba presuntamente investido del fuero sindical por promover la inscripción del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano OMAR PEÑA MESA, asistido por el abogado Jean C. Maita, antes identificados, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 22 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

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