La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia del Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Alberto José García Silva contra la Resolución Nº 464 del Fiscal General de la República. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, y no a la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con acción de amparo constitucional y de ser el caso, acerca de su admisibilidad y de la acción de amparo cautelar, y en tal sentido observa: En primer término, es preciso señalar que ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala, que cuando el recurso contencioso administrativo de nulidad sea ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, esta última se convierte en accesoria de la acción principal, en virtud de lo cual, la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad que es la acción principal. En el presente caso, se ha interpuesto recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Resolución Nº 464 de fecha 25 de julio de 2002, emanada del Fiscal General de la República, mediante la cual fue desincorporado del cargo que venía ejerciendo como Suplente Especial de Fiscal Auxiliar.
Dispositiva
1.- Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante auto de fecha 03 de diciembre e 2002. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer de la presente acción corresponde al JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal competente antes indicado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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