La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Schenker Chile, S.A., revocando la decisión del Tribunal Trigésimo Quinto que había declarado la jurisdicción de los tribunales laborales venezolanos. Se determinó que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dado que la relación laboral se desarrolló en Chile y el demandante se sometió a la jurisdicción chilena al interponer una demanda en ese país. La sentencia reafirma la aplicación de la Ley de Derecho Internacional Privado en casos con elementos de extranjería.
Extracto de la motiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SCHENKER CHILE, S.A., en su defecto Engelberg Transportes Internacionales, C.A. (ENTRA), contra la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha en fecha 23 de mayo de 2024. 2.- Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para decidir la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los abogados Nelson González Farías y Carlos Hernández Acevedo, actuando como apoderados judiciales del ciudadano CHRISTIAN ALFONSO LEÓN SANADRES, contra las sociedades mercantiles ENGELBERG TRANSPORTES INTERNACIONALES, C.A. (ENTRA) y SCHENKER CHILE, S.A., ambas filiales y partes integrantes de un grupo de empresas que pertenecen a la empresa matriz DB Schenker, debidamente registradas ante las autoridades Alemanas. 3.- Se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de mayo de 2024.
Dispositiva
Declara PRIMERO: SIN LUGAR, La Solicitud de Declaratoria de Falta de Jurisdicción de los Tribunales Laborales de la República Bolivariana de Venezuela para conocer de la presente demanda. SEGUNDO: SE DECLARA A LOS TRIBUNALES LABORALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA PLENA JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE CAUSA.