Sentencia N° 635 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00635, Exp. 2015-0320, 04/06/2015
Expediente2015-0320
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2015-06-03
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por Olga Teresa Labastidas Mogollón contra el Banco Industrial de Venezuela. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del asunto, ya que la trabajadora estaba presuntamente amparada por el Decreto Presidencial N° 1.583 que establece la inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las regulaciones de jurisdicción. Previo al pronunciamiento correspondiente, debe advertir la Sala que el recurso de apelación no es el mecanismo idóneo para impugnar los pronunciamientos judiciales concernientes a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción para conocer de una determinada causa es el recurso de regulación de jurisdicción, por lo que se ha señalado en reiteradas oportunidades, que en aquellos casos en los que una de las partes apele de una decisión que declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial - circunstancia que se verifica en el presente caso- el Órgano Jurisdiccional correspondiente –tal y como fue advertido por el Juzgado remitente- debe asumir que se trata de un recurso de regulación de jurisdicción y, en consecuencia, remitir el expediente a esta Sala para su análisis y correspondiente resolución. Determinado lo anterior, y a los fines de resolver el tema referido a la jurisdicción, consta en las actas procesales (folios del 05 y 06 del expediente) decisión de fecha 09 de marzo de 2015, en la cual el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte accionante en fecha 16 de marzo de 2015, contra la sentencia de fecha 09 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos ejercida por la ciudadana Olga Teresa LABASTIDAS MOGOLLÓN, contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA S.A.

Palabras clave

regulación de jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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