Sentencia N° 635 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00635, Exp. 2014-0284, 06/05/2014
Expediente2014-0284
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónCONFIRMA, la decisión consultada de fecha 7 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por Marielly Acyary Castillo Rodríguez contra la sociedad mercantil Transporte del Gobierno Bolivariano de Aragua. La Sala determinó que la relación laboral se regía por la legislación laboral ordinaria y no por normas de carácter funcionarial, confirmando así la decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que había declinado la competencia a la Administración Pública.

Extracto de la motiva

En razón de las consideraciones antes expuestas, esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el presente caso por corresponder su conocimiento a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva y, en consecuencia, confirma la sentencia sometida a consulta. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de la competencia interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 10 de enero de 2014 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. 2.- SE ANULA la decisión de fecha 10 de enero de 2014 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. 3.- Que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la presente solicitud. 4.- SE ORDENA la remisión del presente expediente, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta obligatoria, conforme a lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciónmaternidadinamovilidad laboral

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